El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Disposición transitoria quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Uno. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras incorporará a su patrimonio, a la entrada en vigor de la presente Ley, los fondos procedentes de la recaudación de la tarifa eléctrica para el apoyo a la minería del carbón que se encuentren pendiente de asignación en la Oficina de Compensación de Energía Eléctrica (OFICO).

Reglamentariamente se establecerá el traspaso de cuantos medios humanos, económicos y materiales de la Oficina de Compensación de Energía Eléctrica se estimen necesarios para la adecuada gestión del Instituto, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico en la asunción de las funciones de la citada Oficina.

Dos. Durante el ejercicio 1998, en consideración a ser el primer año de implantación del programa de desarrollo alternativo de las comarcas mineras, las dotaciones para hacer frente a las obligaciones derivadas de los convenios a suscribir con las Comunidades Autonómicas afectadas tendrán el carácter de ampliables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Más artículos de Ley 66/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 66/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.