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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Ejercicio profesional sin la titulación requerida en la presente ley.

Disposición transitoria quinta de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

Texto consolidado

1. Quienes, a la entrada en vigor de la presente ley, vinieran desarrollando las profesiones reguladas en el ámbito del deporte sin la titulación o acreditación profesional requerida, a excepción de la profesión de profesor o profesora de Educación Física, podrán seguir desempeñando las funciones atribuidas a la profesión correspondiente mediante la presentación de una declaración responsable, en los mismos términos y plazo que la que habrán de presentar los profesionales que estén en posesión de los títulos exigidos, expresando asimismo el compromiso de solicitar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral en el plazo y con las condiciones que se establezca reglamentariamente.

2. Deberá inscribirse en el Registro Oficial de Profesiones del Deporte de Andalucía las habilitaciones de reconocimiento del ejercicio profesional, así como la declaración responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

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