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Ley Derogada

Disposición transitoria quinta. Moratoria de construcción.

Disposición transitoria quinta de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se establece una moratoria en la construcción de nuevos puertos y marinas interiores por un período inicial de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley. Esta moratoria no afecta a las instalaciones cuya tramitación ya se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley, y tampoco a las obras de remodelación o de ampliación de los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas o las marinas interiores ya existentes. Esta moratoria se prorrogará automáticamente por un plazo de dos años más, salvo que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con un estudio previo sobre la ocupación del litoral catalán, la demanda de lugares de amarre y las condiciones medioambientales y con el informe preceptivo del Departamento de Medio Ambiente, acuerde la conveniencia de levantarla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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