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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-21.

Texto consolidado

1. Hasta tanto no se constituya un Ente asociativo que agrupe a los municipios de Canarias, sus representantes en el Consejo Escolar de Canarias serán elegidos por sorteo de la siguiente forma:

a) Dos por los municipios de más de 50.000 habitantes.

b) Dos por los municipios comprendidos entre 15.000 y 50.000 habitantes.

c) Dos por los municipios de menos de 15.000 habitantes.

2. En la renovación regulada en la presente Ley se excluirán del correspondiente sorteo bianual las Corporaciones que hayan resultado electas hasta la rotación completa del resto de Corporaciones de cada uno de los niveles establecidos en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-21.

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