Disposición transitoria quinta. Convenio colectivo.
Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. · BOE-A-2004-12770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-07.
Texto consolidado
En tanto no sea aprobado el convenio colectivo propio del ente público, será de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, salvo en lo referente a la selección de personal, que se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 13.2.º de la presente ley.