Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2003-10839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.
Texto consolidado
En tanto no se aprueben las normas especiales de cooperación al desarrollo previstas en la disposición adicional primera del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, cuando mediante convocatorias públicas, formalización de convenios o resoluciones de concesión directa, se financien actuaciones ejecutadas por organismos internacionales, agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas o las entidades que tienen suscrito un acuerdo con estas para su representación en España o por el que se las reconoce como su comité en España, la justificación podrá realizarse mediante el sistema de auditoría interna o cualquier otro previsto en sus reglamentos financieros de aplicación.#a2-11