Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.
Texto consolidado
Al objeto de asegurar que las sucesivas renovaciones se realicen por mitades, en la primera renovación parcial se determinarán por sorteo los Consejeros generales representantes de la entidad fundadora y de las Corporaciones municipales que habrán de cesar en ese momento, reduciendo su mandato a dos años.
La elección de los Consejeros generales que han de cubrir las vacantes producidas se realizará respetando los criterios de proporcionalidad a que se refieren los artículos 37.2 y 39.2.a) de esta Ley.
Del mismo modo se procederá con los Consejeros generales de nueva incorporación representantes de los impositores y del personal, en el número que corresponda.
Igual procedimiento se seguirá para la primera renovación parcial del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, en cuanto sea de aplicación.