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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Saldos de la provisión para insolvencias amparada en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.

Disposición transitoria quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2014-12328

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Los contribuyentes que a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, tuvieran constituido un fondo para provisión de insolvencias mediante el sistema regulado en el apartado 6 del artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, aplicarán su saldo a la cobertura de los créditos de dudoso cobro existentes en dicha fecha y el exceso, en su caso, a los que se vayan produciendo con posterioridad hasta su total extinción.

Entretanto no serán deducibles las dotaciones que se efectúen para la cobertura de los citados créditos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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