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Ley Derogada

Disposición transitoria quinta. Puertos en régimen concesional.

Disposición transitoria quinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1992-26146

Atención: Ley 27/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los supuestos de puertos de competencia del Estado que se gestionen mediante concesión, su zona de servicio formará parte de la del puerto de gestión directa estatal que, por las características de sus tráficos o por su proximidad geográfica, determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-15.

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