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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. · BOE-A-1973-1018

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-13.

Texto consolidado

Uno. Los actuales titulares de concesiones de explotación de aguas minerales y minero-industriales dispondrán del plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley para solicitar que continúe vigente la concesión de explotación o se transforme en una autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales sobre el mismo terreno otorgado. Se entenderá que optan por la primera solución si en dicho plazo no hicieren manifestación alguna.

Dos. En caso de no concederse la autorización, el titular continuará con el régimen de concesión anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-13.

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