El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional. · BOE-A-1982-13818

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-10.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, dos a) los grupos de Sociedades que a la publicación de la presente Ley tuvieran concedido el régimen de declaración consolidada por el Impuesto sobre Sociedades, mantendrán su derecho a la aplicación del mismo, hasta finalizar el período de tres ejercicios vigente en aquella fecha, según la normativa vigente y en los términos del correspondiente acuerdo de concesión. No obstante, la inclusión de Sociedades a partir de la entrada en vigor de la presente Ley requerirá, en todo caso, el porcentaje de dominio exigido por la disposición adicional tercera y el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Real Decreto-ley mil cuatrocientos catorce/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, en cuanto no hubiesen sido derogados por esta norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-10.

Más artículos de Ley 18/1982

En El Vínculo puedes leer Ley 18/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.