Disposición transitoria quinta. Plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto.
Disposición transitoria quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. · BOE-A-2012-15649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-31.
Texto consolidado
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica que a la entrada en vigor de esta Ley hayan concluido su período impositivo deberán presentar la autoliquidación del mismo en los 20 primeros días naturales del mes de enero de 2014.