Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. · BOE-A-2010-20014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-11.
Texto consolidado
Los establecimientos públicos cuya licencia de funcionamiento contemple alguna de las figuras modificadas en el catálogo del anexo de esta ley, mantendrán su vigencia de acuerdo con lo establecido en la normativa en cuya virtud se otorgaron. No obstante, el titular u prestador del servicio podrá adaptar la denominación a la legislación en vigor, no siendo este cambio constitutivo de modificación sustancial de acuerdo con lo establecido en esta ley. A estos efectos, será suficiente la comunicación al ayuntamiento de esta circunstancia.