Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-12.
Texto consolidado
Los que a la entrada en vigor de la presente Ley sean titulares de autorizaciones de transporte privado de viajeros para servicio propio o particular complementario podrán seguir ejerciendo la actividad autorizada de acuerdo con la legislación anterior, mediante los vehículos de los que sean titulares u otros que los sustituyan con la misma titularidad, cuya capacidad no podrá exceder a la de los sustituidos en más de un 30 por 100.