Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. · BOE-A-1990-25037
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto se mantenga la vigencia del Plan de Saneamiento del Fútbol Profesional, la acción de responsabilidad a que se refieren el artículo 24.7 y la Disposición Adicional Séptima, 4, podrá ser ejercitada, asimismo, por el Consejo Superior de Deportes.