Disposición transitoria quinta. Titulares del Ingreso Aragonés de Inserción que cumplan durante 2020 los requisitos para acceder a una pensión no contributiva.
Disposición transitoria quinta del Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOA-d-2020-90251
Atención: Decreto-ley 5/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas titulares del Ingreso Aragonés de Inserción que cumplan durante 2020 los requisitos para acceder a una Pensión no contributiva de jubilación o invalidez, continuarán percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción hasta diciembre de 2020. Entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020 deberán presentar la solicitud de la pensión no contributiva que les corresponda.
Más artículos de Decreto-ley 5/2020
- ← Disposición transitoria cuarta. Titulares de pensiones no contributivas que figuren de alta como perceptores a diciem…
- → Disposición transitoria sexta. Titulares del Ingreso Aragonés de Inserción que no cumplan los requisitos para acceder…
- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.