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Resolución Derogada

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los plazos máximos de pago.

Disposición transitoria primera de la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. · BOE-A-2010-20173

Atención: BOE-A-2010-20173 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El plazo legal máximo de pago que debe cumplir el deudor a partir de la fecha de la prestación de los servicios o de la recepción de las mercancías, distintas de los productos de alimentación frescos y perecederos, se ajustará progresivamente para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados al calendario transitorio establecido hasta el 1 de enero de 2013 en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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