Disposición transitoria primera. Innovaciones galénicas de interés terapéutico declaradas en el momento de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. · BOE-A-2011-14021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-20.
Texto consolidado
Las presentaciones de medicamentos cuya innovación galénica de interés terapéutico hubiera sido declarada conforme a lo dispuesto en la normativa anterior a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley seguirán siendo válidas y continuarán produciendo efectos conforme a la normativa en virtud de la cual la innovación galénica fue declarada.
Más artículos de Real Decreto-ley 9/2011
- ← Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones s…
- → Disposición transitoria segunda. Información de las agrupaciones homogéneas de las presentaciones de medicamentos y d…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.