Disposición transitoria primera. Instalaciones de suministro de productos petrolíferos en establecimientos comerciales que dispongan de licencia municipal de apertura.
Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. · BOE-A-2000-11836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-28.
Texto consolidado
(Derogada).
Téngase en cuenta que la disposición transitoria 1 ya fue derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2030.
Se declara que los apartados a) y c) son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias, por Sentencia del TC 233/2012, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-343.
Se declara que el apartado a) es contrario al orden constitucional de distribución de competencias, por Sentencia del TC 170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13579.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo..