Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.
Texto consolidado
Los perceptores de las pensiones señaladas en los títulos I al III, ambos inclusive, del presente Real Decreto-ley percibirán de una sola vez la diferencia entre la revalorización señalada en los mismos y la que hubiese sido aplicada ya en el ejercicio de 1989, conforme a lo previsto en la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, en función del tiempo transcurrido desde el día 1 de enero de 1989 y la fecha en que se haga efectiva la nueva revalorización de las pensiones.