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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria primera. Capital principal.

Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. · BOE-A-2013-12529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-01.

Texto consolidado

Hasta el 31 de diciembre de 2014 el Banco de España, en el marco de la evaluación de los requisitos de capital adicional que pudiera imponer a los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en un grupo consolidable conforme el artículo undécimo 3.a) de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, en la redacción dada por este real decreto-ley, podrá impedir o restringir cualquier distribución de los elementos de capital de nivel 1 que hubieran sido computables para cumplir con los requisitos mínimos de capital principal establecidos por el Real Decreto-ley 2/2011, cuando dichas distribuciones, acumuladas a lo largo del año 2014, superen en términos absolutos el exceso de capital principal respecto al mínimo legalmente exigido a 31 de diciembre de 2013 y, además, pongan en riesgo el cumplimiento de los requisitos de capital adicional mencionados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-01.

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