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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. · BOE-A-2011-2541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-11.

Texto consolidado

1. A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les será de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de Doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios. En todo caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto por el presente real decreto será aplicable a dichos estudiantes a partir de un año de su entrada en vigor.

2. En todo caso, quienes a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren cursando estudios de doctorado disponen de 5 años para la presentación y defensa de la tesis doctoral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido ésta, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-11.

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