Disposición transitoria primera. Procesos selectivos y de movilidad en desarrollo.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal de la Red sanitaria militar. · BOE-A-2025-21210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-23.
Texto consolidado
1. Los procesos selectivos y de movilidad para la incorporación como personal laboral o como personal funcionario en los centros e instituciones citados en el artículo 2.1.a) que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigor de este real decreto se llevarán a cabo conforme a lo previsto en sus bases reguladoras. Una vez finalizados, el personal que participe en estos procesos, en caso de cumplir los requisitos de los artículos 2 y 3, podrá acogerse al procedimiento de integración regulado en este real decreto.
2. En caso de que la incorporación de personal laboral o personal funcionario derivada de los procesos mencionados en el párrafo anterior se produzca una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 6, por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa se podrá realizar una nueva convocatoria extraordinaria de integración en la condición de personal estatutario, con los mismos requisitos y condiciones que la que se hubiera realizado anteriormente, pero restringida en exclusiva al personal laboral o funcionario de incorporación posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la primera. Esta previsión resultará también de aplicación en los procesos de promoción interna superados por personal laboral o funcionario destinado en los centros e instituciones citados en el artículo 2.1 a), siempre que la convocatoria de dichos procesos sea anterior a la primera convocatoria del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario.
3. No habrá nuevas convocatorias ni procedimientos para la incorporación de personal laboral o personal funcionario en los centros e instituciones citados en el artículo 2.1.a), a excepción, en su caso, de los procesos derivados de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y de los procedimientos de reingreso al servicio activo del personal laboral fijo o funcionario de carrera con derecho a reserva de puesto que no se integre.
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