Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de gestión presupuestaria.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril. · BOE-A-2022-17477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-23.
Texto consolidado
Los gastos derivados de las funciones y competencias que en aplicación del Real decreto 908/2022, de 25 de octubre, se traspasan al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de Salud Carlos III seguirán imputándose al presupuesto de la CELAD en tanto en cuanto no se hayan aprobado mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado unos presupuestos de dichas entidades adaptados a la estructura que se regula o con arreglo a esta estructura hayan sido debidamente modificados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7414.
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