Disposición transitoria primera. Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2023-24122
Atención: Real Decreto 890/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea prevista en los artículos 1, letra f); 3.2, letra d), y 10 del Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, permanecerá con rango de Subsecretaría bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, hasta el 31 de marzo de 2024, fecha en la que quedará suprimida.
La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea contará con una Unidad de Apoyo, con rango de Subdirección General. Esta unidad quedará suprimida con fecha 31 de marzo de 2024.
2. Durante este tiempo limitará sus funciones a la preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea, durante el segundo semestre de 2023 y a la elaboración de la correspondiente memoria.