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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Prórroga de comercialización.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación. · BOE-A-2008-9289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-01.

Texto consolidado

Los productos alimenticios a los que se refiere este real decreto, que no se ajusten a lo en él establecido, pero que cumplen lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su entrada en vigor, podrán ser comercializados hasta el 30 de diciembre de 2009.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-01.

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