Disposición transitoria primera. Prórroga de comercialización.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación. · BOE-A-2008-9289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-01.
Texto consolidado
Los productos alimenticios a los que se refiere este real decreto, que no se ajusten a lo en él establecido, pero que cumplen lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su entrada en vigor, podrán ser comercializados hasta el 30 de diciembre de 2009.
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