Disposición transitoria primera. Operadores de grúas torre.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. · BOE-A-2003-14326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-17.
Texto consolidado
Los operadores de grúas torre existentes en la actualidad con experiencia demostrada o que dispongan de la formación específica adecuada deberán obtener el carné de operador de grúa torre a que se refiere el anexo VI, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de este real decreto. Las comunidades autónomas que tuvieran regulada la expedición de carnés en esta materia podrán establecer un plazo inferior.
La acreditación de la experiencia estará formada documentalmente por, al menos:
a) Vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) Certificación de las empresas titulares de las grúas torre, con las que se ejerció la actividad.
Más artículos de Real Decreto 836/2003
- ← Disposición adicional sexta. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
- → Disposición transitoria segunda. Grúas torre en otras aplicaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.