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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Comercialización y etiquetado.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. · BOE-A-2005-12378

Atención: Real Decreto 824/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los productos inscritos en el Registro de fertilizantes y afines podrán comercializarse y etiquetarse de acuerdo con la normativa anterior, hasta la fecha de caducidad de su autorización. El resto de productos actualmente comercializados podrán seguir etiquetándose de acuerdo con dicha normativa hasta 18 meses después de la entrada en vigor de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-20.

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