Disposición transitoria primera. Expedientes de contratación en fase de informe.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. · BOE-A-2014-9741
Atención: Real Decreto 806/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se pospone hasta el 1 de enero de 2015 la entrada en vigor del nuevo procedimiento de tramitación de los informes de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas.
Durante este periodo, los expedientes se seguirán tramitando por el procedimiento anterior, asumiendo directamente la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la aprobación de los expedientes que hasta el momento eran competencia del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Los expedientes que se inicien durante este periodo y los contratos adjudicados durante el mismo, así como los expedientes ya iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se regirán de acuerdo con la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los expedientes han sido iniciados cuando hayan sido remitidos a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica o a la correspondiente Comisión Ministerial de Administración Electrónica para su informe preceptivo o tramitación.
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