Disposición transitoria primera. Régimen de despacho de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. · BOE-A-2021-16031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-01.
Texto consolidado
Hasta la modificación de la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, los buques o embarcaciones históricos que tengan tripulación profesional se sujetarán al régimen de despacho por tiempo. El periodo de validez de este despacho se corresponderá con el de los certificados obligatorios del buque o embarcación.
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