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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Declaración de existencias 31 de julio 2015 y de producción de la campaña 2015/2016.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. · BOE-A-2015-8647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-02.

Texto consolidado

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, los artículos 3 y 5 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, seguirán siendo de aplicación hasta el final de la campaña 2015/2016.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-02.

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