Disposición transitoria primera. Cómputo de convocatorias.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-11719
Atención: Real Decreto 614/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios que, de acuerdo con el procedimiento de promoción que ahora se deroga, hubieran agotado los llamamientos en los procesos realizados por la modalidad de antigüedad selectiva, no podrán utilizar ya dicha modalidad para ascender, en el sistema que se establece en este Reglamento. Por el contrario, aquellos otros que habiendo utilizado algún llamamiento en el sistema vigente anteriormente, no los hubieran agotado en su totalidad, podrán ser llamados, por una sola vez, para intervenir en las convocatorias de ascenso en la modalidad de antigüedad selectiva.
El haber agotado el número de convocatorias en procesos de ascenso por el procedimiento de concursooposición, establecidas en el régimen anterior, no impedirá la participación en los procesos de promoción por el indicado procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta Reglamento.
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