Disposición transitoria primera. Aplicación retroactiva de las medidas de este real decreto.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura. · BOE-A-2020-5899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.
Texto consolidado
1. No obstante lo previsto en la disposición final segunda de este real decreto, lo dispuesto en el artículo primero y en el apartado 3 de la disposición adicional que incorpora el apartado seis del artículo segundo serán de aplicación desde el 15 de abril de 2020.
2. Las modificaciones introducidas en la medida de promoción en mercados de terceros países en el artículo cuarto se aplicarán a las solicitudes presentadas antes del 15 de enero de 2019 y siguientes.
3. Las modificaciones introducidas en la medida de inversiones en el artículo cuarto se aplicarán a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y siguientes.
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