Disposición transitoria primera. Pensión por prestación simultánea de servicios.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local. · BOE-A-1993-8974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-04.
Texto consolidado
La pensión que, en su caso, se reconozca por el Régimen General de la Seguridad Social al personal activo a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto que, como consecuencia de la realización de dos o más actividades, haya estado incluido simultánea o sucesivamente en el campo de aplicación, tanto del régimen que se integra, como del Régimen General de la Seguridad Social, se determinará previa totalización de los períodos de cotización en ambos regímenes, considerando a los superpuestos como cotizados en situación de pluriempleo en el Régimen General.
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