Disposición transitoria primera. Tramitación de autorizaciones de construcción, explotación, modificación y cierre de otras instalaciones o trabajos.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural. · BOE-A-2018-6998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-27.
Texto consolidado
En tanto no se aprueben los procedimientos administrativos específicos, el procedimiento general de autorización de instalaciones que se establece en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, será de aplicación a la autorización de construcción, explotación, modificación, y cierre de los trabajos e instalaciones siguientes:
a. Instalaciones de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos que sean competencia de la Administración General del Estado, y que serán autorizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas.
b. Las redes de transporte a las que se refiere el apartado 22 del artículo 4 de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre de almacenamiento geológico de dióxido de carbono y que serán autorizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas.
c. Instalaciones necesarias para el suministro de otros combustibles alternativos, como el hidrógeno, que se destinen al suministro por canalización a consumidores finales, incluyendo estaciones de suministro a vehículos y que sean competencia de la Administración General del Estado.
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