Disposición transitoria primera. Ejecución de obras por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos. · BOE-A-2002-8129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-28.
Texto consolidado
Las obras cuya ejecución corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud de disposiciones legales vigentes, se continuarán ejecutando conforme a dichas disposiciones.
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