El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. · BOE-A-1994-7653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.

Texto consolidado

1. El procedimiento de autorización para la impartición de las enseñanzas de grado elemental correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo, a los centros privados de música o danza que, en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, estuvieran clasificados como reconocidos o autorizados con arreglo al Decreto 1987/1964, de 18 de junio, y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, se adecuará a lo establecido en los artículos 5, 6 y 8 y disposición adicional cuarta del presente Real Decreto.

2. A tal efecto, los titulares de estos centros deberán presentar, en el plazo de tres meses, contados a partir del momento de entrada en vigor del presente Real Decreto, solicitud expresa de autorización, aportando aquellos datos y documentación, de los requeridos en el artículo 5 del presente Real Decreto, que no se encontraran entre los que sirvieron de base al reconocimiento o autorización.

3. Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a los centros privados de música o danza cuyas solicitudes de reconocimiento o autorización se encontraran en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-07.

Más artículos de Real Decreto 321/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 321/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.