Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que no se aplicará el Código Técnico de la Edificación.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. · BOE-A-2006-5515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-29.
Texto consolidado
El Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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