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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Aplazamiento de la aplicación del reglamento europeo a determinados buques que realicen viajes exclusivamente nacionales.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente. · BOE-A-2013-4826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-10.

Texto consolidado

Los buques de la clase A, según son definidos en el artículo 4 del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, que realicen viajes exclusivamente entre puertos o puntos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, no vendrán obligados a cumplir con la obligación establecida en el artículo 2 de este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2014.

Asimismo, los buques de la clase B, según son definidos en el artículo 4 del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, que realicen viajes exclusivamente entre puertos o puntos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y no vendrán obligados a cumplir con la obligación establecida en el artículo 2 de este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2018.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-10.

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