Disposición transitoria primera. Adaptación de los CAT a las previsiones de este real decreto.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2021-5868
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-15.
Texto consolidado
1. Los titulares de los CAT que ya dispusieran de una autorización conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, comunicarán a las autoridades competentes de las comunidades autónomas en materia de residuos, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la incorporación en su autorización de los códigos LER nacionales establecidos en el anexo VIII. La comunicación tendrá eficacia desde la fecha de su presentación.
2. Las autoridades competentes actualizarán el contenido de las autorizaciones, incorporando los nuevos códigos comunicados, así como las condiciones adicionales que, en su caso, tengan que cumplir los titulares de las instalaciones. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones públicas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.