El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social. · BOE-A-1982-26953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-01.

Texto consolidado

La tramitación y resolución de los expedientes que, en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican, se regirán por las normas siguientes:

a) Los expedientes sobre los que no hubiera recaído resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán tramitados de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes con anterioridad a las de este Real Decreto. No obstante, en cuanto a los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, se estará a lo dispuesto en el artículo noveno de este Real Decreto y en el artículo sesenta y tres de la Ley de Procedimiento Laboral.

b) A los que estén en fase de tramitación en la Comisión Técnica Calificadora Central, así como a aquellos en los que haya recaído resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, les serán de aplicación, íntegramente, las normas de procedimiento vigentes hasta aquella fecha. Ello no obstante, las posibles revisiones del grado de invalidez que se tramiten con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-12-01.

Más artículos de Real Decreto 2609/1982

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2609/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.