Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentos y Productos Alimentarios a Temperatura Regulada. · BOE-A-1986-32016
Atención: Real Decreto 2483/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se establece el plazo de dos años, a contar desde la fecha de la publicación del presente Real Decreto, para que todas las personas físicas y jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con esta Reglamentación, cuyos vehículos de transporte no reúnan las condiciones que en ella se preceptúan, puedan llevar a cabo las modificaciones necesarias para su adaptación a las mismas.
En cuanto a la homologación de vehículos y la instalación de termógrafos en estos vehículos se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, por el que se aprueban las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas.