Disposición transitoria primera. Implantación gradual de las comunicaciones telemáticas.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles. · BOE-A-2002-5333
Atención: Real Decreto 231/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto los órganos judiciales carezcan de los medios necesarios para efectuar las comunicaciones telemáticas a que se refiere el artículo 4, éstas se realizarán por otros medios que permitan tener constancia del origen de la comunicación recibida.