Disposición transitoria primera. Plazo de adecuación.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos. · BOE-A-1995-1049
Atención: Real Decreto 2259/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actuales almacenes farmacéuticos adecuarán su funcionamiento a las previsiones en él incluidas y lo comunicarán a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, solicitando visita de inspección.
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