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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777

Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las solicitudes de patentes de invención presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, a cuya tramitación no sean aplicables, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley, las normas relativas al informe sobre el estado de la técnica se tramitarán por el procedimiento previsto en el título I, capítulo II, sección primera, del presente Reglamento, siéndoles, asimismo, de aplicación lo siguiente:

a) Si del examen que se realice, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, no resultan defectos que impidan la concesión de la patente o cuando tales defectos hubiesen sido debidamente subsanados, el Registro de la Propiedad Industrial concederá la patente, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 31.2.

b) El anuncio de concesión deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y deberá incluir las menciones siguientes:

1.° El número de la patente concedida.

2.° La clase o clases en que se haya incluido la patente.

3.° El enunciado conciso del invento objeto de la patente concedida.

4.° El nombre y apellidos, o la denominación social, y la nacionalidad del solicitante, así como su domicilio y, en su caso, el Agente de la Propiedad Industrial.

5.° El resumen de la invención.

6.° La fecha de concesión.

7.° La posibilidad de consultar los documentos de la patente concedida.

8.° La fecha de presentación a que hace referencia el artículo 22 de la Ley y sus modificaciones, si las hubiera.

9.° Número de la solicitud.

10.° Asimismo, mencionará, en su caso, los datos completos de la prioridad o prioridades válidamente reivindicadas.

c) Capítulo lII del título I, a excepción del artículo 35.1, referente al cambio de modalidad, la cual podrá ser pedida por el solicitante en cualquier momento anterior a la resolución de concesión o denegación de la patente.

d) El folleto al que se refiere el artículo 32, además de las menciones incluidas en el apartado b) de esta disposición transitoria, contendrá el texto íntegro de la descripción, con las reivindicaciones y los dibujos. Mencionará también el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» en que se hubiere anunciado la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-11-01.

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