Disposición transitoria primera. Propietarios sin ánimo comercial.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. · BOE-A-2019-4675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-31.
Texto consolidado
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2.1 letras b) y d), se permitirá a los propietarios de animales de compañía que pertenezcan a las especies exóticas invasoras incluidas en la Lista de las islas Canarias su tenencia hasta el fin de la vida natural de los animales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no los tengan con fines comerciales.
b) Que los animales hayan sido adquiridos con anterioridad a su inclusión en la lista de las islas Canarias.
c) Que los animales se mantengan en espacios confinados y se adopten todas las medidas adecuadas para garantizar que no sea posible su reproducción ni escape.
2. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, adoptarán todas las medidas razonables para informar a los propietarios sin ánimo comercial de los riesgos que plantea la tenencia de los animales mencionados en el apartado 1 y de las medidas que se hayan de tomar para reducir al máximo el riesgo de reproducción y escape, mediante programas de concienciación y educativos organizados por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias.
3. A los propietarios sin ánimo comercial que no puedan garantizar que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 no se les permitirá seguir en posesión de los animales afectados. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, podrán ofrecerles la posibilidad de que sus animales les sean retirados. Cuando este sea el caso, se tendrá debidamente en cuenta el bienestar de los animales.
4. Los animales mencionados en el apartado anterior podrán ser mantenidos por los establecimientos mencionados en el artículo 4 o en instalaciones especialmente creadas por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, para este fin.
Más artículos de Real Decreto 216/2019
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- Ver la norma completa: Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.