Disposición transitoria primera. Prórroga de comercialización de aditivos edulcorantes colorantes.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-1996-767
Atención: Real Decreto 2002/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta el 30 de junio de 1996, se autoriza la comercialización y el uso de los aditivos edulcorantes que, aunque no se adapten a lo establecido en este Real Decreto, sí se adecuen a las normas vigentes hasta la entrada en vigor de esta nueva regulación.
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