El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Prórroga de comercialización de aditivos edulcorantes colorantes.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-1996-767

Atención: Real Decreto 2002/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hasta el 30 de junio de 1996, se autoriza la comercialización y el uso de los aditivos edulcorantes que, aunque no se adapten a lo establecido en este Real Decreto, sí se adecuen a las normas vigentes hasta la entrada en vigor de esta nueva regulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-13.

Más artículos de Real Decreto 2002/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2002/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.