Disposición transitoria primera. Vigencia de las normas y especificaciones técnicas anteriores a este Real Decreto.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. · BOE-A-2000-21838
Atención: Real Decreto 1890/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las normas existentes elaboradas conforme a la Directiva 73/23/CEE, sin tener en cuenta el límite de tensión, o la Directiva 89/336/CEE, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», podrán utilizarse como base de una presunción de conformidad con los requisitos esenciales enumerados en los párrafos a) y b) del artículo 4.1. Las reglamentaciones técnicas comunes (CTRs) conformes a la Directiva 98/13/CE, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», podrán utilizarse como base de una presunción de conformidad con los otros requisitos esenciales pertinentes enumerados en el artículo 4.
Más artículos de Real Decreto 1890/2000
- ← Disposición adicional segunda. Notificación al Instituto Nacional del Consumo.
- → Disposición transitoria segunda. Validez de los certificados de aceptación vigentes y procedimientos en tramitación a…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.