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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Equipos conformes de acuerdo a la legislación anterior que sean introducidos en el mercado antes del 13 de junio de 2017.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación. · BOE-A-2016-4444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-13.

Texto consolidado

No se podrá impedir la comercialización ni la puesta en servicio de equipos radioeléctricos que sean conformes con el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones y que hayan sido introducidos en el mercado antes del 13 de junio de 2017.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-13.

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