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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Autorizaciones de operadores comerciales y centros de concentración.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina. · BOE-A-2000-19137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-26.

Texto consolidado

Los titulares de centros de concentración y los operadores comerciales con instalaciones para albergar animales, que en la actualidad se encuentren autorizados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y cumplan los requisitos necesarios, deberán solicitar la inscripción en el Registro contemplado en el artículo 20 de este Real Decreto en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-10-26.

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